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¿Cómo hacer el arrendamiento rústico: verbal o escrito?
Los contratos iniciados al amparo de la ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 podían hacerse por escrito o de forma verbal, pero la Administración estableció un contrato tipo que es el que se suele utilizar.
Desde 2004, con la ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, en su art. 11, se estableció la obligatoriedad de celebrar por escrito los contratos de arrendamiento rústico; es decir deben ser por escrito, basta un documento privado, pero también puede ser ante notario en escrituras públicas.
Aunque realmente si se celebran de forma verbal son igualmente válidos (el art. 1278 del Código Civil señala que los contratos serán válidos cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, si bien hay que probar su existencia por otros medios complementarios como los recibos o transferencias bancarias de la renta, las declaraciones de la PAC, los pagos de riego u otros gastos realizados por el rentero donde conste la identificación de la finca arrendada
Y hay que tener en cuenta que la reforma de 2005 de la ley de arrendamientos rústicos introdujo una importante novedad: la presunción de existencia de arrendamiento salvo otra prueba. Si no consta por escrito se considera que existe arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de las fincas y si no consta el importe de la renta esta será equivalente a las de mercado de la zona.
Pero en todo caso y por evidentes razones de seguridad jurídica se recomienda siempre plasmar por escrito los arrendamientos para evitar posibles conflictos entre las partes.
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Celia Miravalles, abogado
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