Si he comprado una finca con hipoteca para mi explotación, ¿puedo pedir la anulación de la cláusula suelo? en elEconomista.es

Este sábado 17 de junio la revista digital Agro de elEconomista.es publica mi columna mensual, esta vez sobre cláusulas suelo y fincas rústicas

 

Aquí te dejo el texto completo y el enlace a la revista completa: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=7746&proc=bol

 

 

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Si he comprado una finca con hipoteca para mi explotación, ¿puedo pedir la anulación de la cláusula suelo?

Si el  agricultor no es consumidor sino profesional  o empresario que adquiere la finca para su actividad agraria: es amplia la jurisprudencia que señala que no es de aplicación  la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a los empresarios, sean sociedades mercantiles o empresarios individuales y a sus fiadores.

Pero se puede intentar la nulidad de la cláusula suelo por otros medios.

1.- Hay que acreditar que no se supera el control de incorporación,  que no hubo negociaciones entre las partes, que la prestataria (agricultor) no fue informada de la cláusula suelo y que no se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias, todo ello con el fin de justificar que hubo desequilibrio o abuso contractual por parte del banco.

2.- No se puede aplicar lo que el TS ha denominado “control de transparencia” (o contenido), ya que está  limitado a los contratos con consumidores.

3.-  Para eliminar la cláusula esta tendría que ser contraria a la buena fe: acreditar la posición dominante del banco y la mala fe contractual. El empresario, agricultor es quien deber probar:

  • Que la cláusula se ha introducido de forma sorpresiva, es decir que las consecuencias no se podían haber previsto razonablemente dado el abuso de posición dominante de la entidad bancaria.
  • Y además debe probar la falta o insuficiencia de información proporcionada y la diligencia del prestatario (en este caso agricultor) para conocer las consecuencias jurídicas y económicas del préstamo y sus consecuencias futuras. La diligencia exigible al empresario (agricultor) dependerá de sus circunstancias subjetivas y personales: personalidad jurídico-mercantil, volumen de negocio, estructura societaria, experiencia, conocimientos financieros, asesoramiento, etc….

 

Celia Miravalles, abogado

 

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