¿Se necesita autorización del propietario para subarrendar una finca rústica? en elEconomista.es

Reanudamos la temporada con la columna de septiembre en la Revista AGro de elEconomista.es

aquí te dejo el enlace a la revista completa http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=8973&proc=bol

y el texto de la columna

¿Se necesita autorización del propietario para subarrendar una finca rústica?

Lo que hay que distinguir es si estamos en un arrendamiento rústico sometido a la Ley de Arrendamientos rústicos o excluido y sometido al Código Civil.

Si estamos ante un arrendamiento rústico sometidos  a la Ley de Arrendamientos Rústicos, en principio el arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador. (art. 23 LAR 2003).

Por tanto solo se puede celebrar un subarrendamiento si existe una autorización expresa del arrendador o dueño de la finca o si lo permite expresamente el contrato de arrendamiento. Sin embargo este consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario, pero  tendrán la obligación de notificar fehacientemente  al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.

 El contrato de subarrendamiento de finca rústica se regirá la voluntad de las partes pero con estos requisitos obligatorios:

-No se puede ceder o subarrendar una parte de la finca, tiene que ser la totalidad.

-el plazo de duración del subarriendo no puede exceder del plazo que reste del arrendamiento principal,

-y la renta pactada en el subarrendamiento no puede  ser superior a la pactada en el arrendamiento principal

 

Si estamos ante un arrendamiento rústico sometido al Código Civil: la solución es la contraria: el arrendatario podrá subarrendar todo o parte de la finca arrendada, siempre que no se prohíba expresamente en el contrato de arrendamiento (art. 1550 CC).

Ahora bien el subarrendatario tiene una serie de obligaciones:

  • Responder frente al arrendador de todos los actos que afecten al uso y conservación de la cosa arrendada
  • Responder por el importe del precio convenido en el subarrendamiento

Blog de Celia Miravalles

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