¿Qué ocurre si se oculta la existencia de un arrendamiento rústico en la escritura de compraventa de la finca? Celia Miravalles en elEconomista.es

Te dejo un nuevo artículo sobre arrendamiento rústico en la Revista Agro de elEconomista.es

y el enlace a la revista:  https://kiosco.eleconomista.es/e-paper/viewer.aspx?publication=Agro&date=21_10_2023&tpuid=690

arrendamiento rústico rustico

 

¿Qué ocurre si se oculta la existencia de un arrendamiento rústico en la escritura de compraventa de la finca?

Hay tres consecuencias muy importantes

1º.- El arrendatario no pierde el derecho de retracto:

El rentero puede salir al retracto en los plazos legales de 60 días hábiles desde que tiene conocimiento de la venta

2º.- En cuanto a la posible comisión de un delito de estafa:

se podría estar cometiendo un delito de estafa impropia por ocultación de gravámenes tipificada en el art. 251. 2 del Código Penal,

Este delito lleva aparejada una pena de prisión que puede ir de uno a cuatro años en función de las circunstancias concurrentes, el perjuicio causado, los antecedentes del infractor, etc.

Tiene que existir engaño: consistente en la ocultación de dicho gravamen al momento de celebrar el contrato. Es decir que con conocimiento de la existencia de ese arrendamiento, intencionadamente se haya ocultado para que se produzca la venta con la intención de obtener un lucro

Tiene que haberse causado un perjuicio económico al comprador o a un tercero (arrendatario), pues en caso de haber conocido el gravamen existente (arrendamiento) sobre la finca no se hubiera celebrado el contrato o se hubiera hecho en otras condiciones.

Y existir ánimo lucro en el vendedor para obtener un provecho de utilidad con su conducta.

3º.- En cuanto a la posibilidad de anular la compraventa:

se podría solicitar la nulidad, resolución o rescisión de la compraventa por falsedad documental (al ocultar la existencia de arrendamiento) y por error o vicio en el consentimiento y en el objeto por haber recibido un objeto distinto al ofrecido (ya que con un carga como un arrendamiento la finca no puede ser explotada directamente). En este caso el comprador tendrá el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura para poder pedir la rescisión del contrato o una indemnización, pero siempre que el arrendamiento sea oculto o desconocido por el comprador.

Si quieres más información sobre arrendamientos puedes verlos en la sección de arrendamiento rústico en mi blog: https://agro.profesionalcode.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.
Celia Miravalles, abogado

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com, en el teléfono 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 10 de Valladolid

CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: https://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario