
¿Es posible recuperar una finca que quiere subastar Hacienda por figurar de desconocidos y es nuestra? Celia Miravalles en elEconomista.es
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¿Es posible recuperar una finca que quiere subastar Hacienda por figurar de desconocidos y es nuestra?
Vamos a ver un ejemplo de un agricultor que había comprado por escrituras la citada finca a sus padres; ya fallecidos, pero en la concentración parcelaria del pueblo, esa finca figuraba como de desconocidos y como cultivador el padre. Pero realmente este agricultor la había labrado, la había puesto en la pac, y ahora incluso la tenía arrendada a un tercero.
Este agricultor tiene conocimiento de que la finca es incorporada al Patrimonio del Estado y la Delegación de Hacienda inicia expediente para su venta.
Ante ello hay que presentar una reclamación solicitando que el Estado reconozca que la parcela era propiedad de nuestro cliente por haberla adquirido por usucapión, y solicitando la suspensión del procedimiento de enajenación y acreditando la existencia de un justo título de dominio (escrituras de compra), y la preferencia de nuestro título con respecto al Estado.
En cuanto al título y para que prospere hay que alegar la usucapión, fundada en una prueba de posesión continuada con efectos prescriptivos; alegando la prescripción ordinaria del art. 1957 del Código Civil (10 años) y de forma subsidiaria la prescripción extraordinaria del art. 1959 Código civil (30 años). Se aportó un acta de notoriedad de la posesión de la finca que junto con las declaraciones de la PAC y los pagos de IBI pruebe la posesión de la finca.
En suma se dan todos los requisitos para la usucapión ordinaria entre presentes, que exige como requisitos específicos el justo título, buena fe y que la posesión se prolongue al menos 10 Y además entre la firma de las escrituras y el inicio del expediente de investigación patrimonial del Estado habían pasado más de 10 años, por lo que se reconoce que el agricultor era ya propietario de la finca

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CODIGO CIVIL:
Artículo 1957.
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
Artículo 1959.
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
Artículo 1960.
En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:
1.ª El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.
2.ª Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
3.ª El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad
Celia Miravalles, abogado
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