Autor de la pregunta:
Sara
pregunta:
Buenas tardes, mi pregunta es sobre unas tierras recibidas por herencia, yo soy la heredera de unas tierras de mi padre que tenía arrendadas hace más de 25 años, y mi duda es si al cambiar el propietario cambia la fecha del contrato, que ahora sería 4 años, o se rige por la fecha en la que arrendó las tierras mi padre.
Muchas gracias
respuesta:
la vigente ley de 2003, con la reforma de 2005, señala una duración mínima de 5 años (no 4).
En todo caso siempre se aplica la ley en vigor a la fecha de inicio del contrato, por tanto si hace más de 25 años que se inició el contrato estamos hablando de antes de 1989, por tanto la ley que se aplica es la de 1980. Esta ley marcaba una duración total de 21 años, que ya han pasado… al no haberse entregado la finca en este caso se aplicaría el codigo civil que establece prorrogas anuales que pueden interrupirse por reglar general antes de 15 días del inicio de campaña.
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