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«¿Se puede obligar a formalizar por escrito un arrendamiento rústico verbal?», esta es la duda que hoy aclara la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
Aunque tienen plena validez los contratos de arrendamiento rustico verbales, el art 11 de la Ley de Arrendamientos rústicos (LAR 2003) señala que los contratos deben hacerse por escrito. Pero en todo caso y con la reforma de 2005 se estableció la presunción de la existencia de arrendamiento si el arrendatario se encuentra en posesión de la finca, salvo prueba en contrario. Por lo tanto se permite indiscutiblemente el arrendamiento verbal.
Pero en todo caso las partes pueden compelerse, es decir requerirse, para formalizarlo en documento público (escrituras notariales), siendo los gastos de la parte que solicita que se haga en escrituras.
«¿Se puede obligar a formalizar por escrito un arrendamiento rústico verbal?»
El art 20 y 21 de la LAR 1980 permitía la libertad de forma (escrito o verbal) pero igualmente regulaba que podían compelerse las partes a firmar el contrato tipo.
En conclusión los arrendamientos son plenamente validos y eficaces se hagan por escrito o de forma verbal, y las partes pueden compelerse a formalizarlo por escrito en documento privado o escrituras publicas siendo los gastos de escrituras de cuenta de quien solicita que se haga por escrito
Y es que los arts 1279 y 1280 del Código Civil también contempla que las partes pueden compelerse a realizar los contratos por escrito.
Para ello lo recomendable en primer lugar es requerir la formalización por escrito a través de un burofax o requerimiento notarial, y en caso de que se niegue cabria la posibilidad de acudir a los Juzgados








