“ 5 Consejos Legales para los Socios de una cooperativa Agraria”

Agronews Castilla y León

3 de diciembre de 2023

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“ 5 Consejos Legales para los Socios de una cooperativa Agraria”, ésta es la pregunta que hoy responde la abogada agarria, Celia Miravalles.

Para los socios de una cooperativa agraria en España, es importante tener en cuenta una serie de consejos legales para asegurar el buen funcionamiento y la legalidad de sus actividades.

Aquí te expongo algunos consejos clave:

CONSEJOS LEGALES: Primero.- Conocer la Legislación Vigente

Es esencial, dentro de estos consejos legales, estar al día con la legislación nacional y autonómica que afecta a las cooperativas agrarias, incluyendo la Ley de Cooperativas y cualquier otra normativa específica del sector agrario.

Existe una normativa base nacional, La Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas. Las distintas CCAA tienen su propia normativa, por ejemplo en Castilla y León tenemos la Ley 4/2002 de 11 de abril

Segundo. Conocer los Estatutos de la Cooperativa

Los estatutos son el documento fundamental que rige el funcionamiento de la cooperativa; deben recoger el contenido mínimo que exige la ley de cooperativas y por tanto incluyen puntos como los requisitos para la admisión y baja de los socios, derechos y obligaciones, órganos de gobierno y administración, y distribución de beneficios, derecho de reembolso de las aportaciones y régimen de transmisión, participación mínima obligatoria del socio en las actividades cooperativizadas, procedimientos sancionador y sanciones, o derecho de información.

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CONSEJOS LEGALES: Tercero.-Conocer los derechos y obligaciones de los socios

Es importante  que el socio conozca sus derechos y obligaciones contemplados tanto en la ley como en los Estatutos.

Las principales obligaciones son:

  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
  • Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos sociales, esto es entregar la producción mínima establecida por la Cooperativa.
  • Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
  • Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

En cuanto los derechos, los más destacables:

  • Asistir, participar y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.
  • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  • Participar en todas las actividades de la Sociedad Cooperativa, sin discriminaciones.
  • El retorno cooperativo, en caso de corresponderles.
  • La baja voluntaria.
  • El derecho de información
  • Recibir copia de los estatutos sociales y, si existiese, del Reglamento de régimen interno como  de sus correspondientes modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
  • Libre acceso a los libros de registro de socios, al libro de actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector, deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.

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Cuarto.-  Conocer el funcionamiento de los órganos sociales

Órganos obligatorios son los siguientes:

– La Asamblea General

– El Consejo Rector

 – La intervención

Y como facultativos los siguientes:

– Comité de Recursos

– Otras instancias de carácter consultivo

 

CONSEJOS LEGALES: Quinto.- Conocer las cuestiones económicas con respecto al capital social

Es importante  conocer y entender, dentro de estos consejos legales,  las diferencias entre las aportaciones al capital social voluntarias y las obligatorias, y entre las aportaciones con derecho a reembolso y las que su reembolso puede ser rehusado incondicionalmente

Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, si bien la Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.

El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con el acuerdo de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

La Asamblea General, y si los estatutos sociales lo prevén, el Consejo Rector podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.

Finalmente hay que tener en cuenta, dentro de estos consejos legales, que el capital social de las Cooperativas, está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios , que podrán ser:

  1. a) aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
  2. b) aportaciones cuyo derecho de reembolso en caso de baja puede ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.