cómo puedo recuperar los derechos de PAC del anterior rentero?

Autor de la pregunta:

Victor

pregunta:

El año pasado herede de mis padres 33 Has de fincas rústicas de regadío y secano, inicialmente mi padre se las dio en explotación aun rentero sin contrato (año 2000), este tuvo las fincas durante 11 años, en este  periodo el rentero solicitó los PAC y le fueron asignados.

A partir del 1/1/2011 mi padre cambió de rentero, firmando un contrato de 5 años, pero SIN los derechos de PAC, ya que se los quedó el rentero inicial, este año tengo que renovar el contrato.

Quisiera conocer los siguientes temas:

  1. Como puedo saber quién tiene los derechos de PAC, el rentero inicial o el actual?. ¿Dónde puedo dirigirme para conocer la situación de los PAC correspondientes a mis fincas?.
  2. Si el rentero inicial sigue teniendo los derechos de PAC, ¿cómo puedo recuperarlos yo o traspasárselos al nuevo rentero?.
  3. En caso de venta de las fincas ¿cómo puedo recuperar los derechos de PAC?.
  4. Tengo un hijo el cual tiene 26 años y está en el paro, ¿puedo declararle como nuevo agricultor? podría él recuperar los PAC?, ¿qué tenemos que hacer y donde tenemos que dirigirnos?

respuesta:

Si, como indica, las fincas se arrendaron en el año 2000 y no se existió contrato, los derechos de pago único iniciales a partir de los cuales se calcular los actuales derechos de pago básico los generó el primer arrendatario y a él le habrán asignado estos nuevos derechos siendo de su propiedad y no teniendo obligación legal alguna de cederlos, ni al propietario de las tierras ni a un posible nuevo arrendatario.

En caso de que accediese, insistimos, voluntariamente, porque legalmente no tiene por qué hacerlo, tendrán que pactarlo y podrán hacer la cesión correspondiente que, con casi toda seguridad se tramitará como una cesión de derechos sin tierra, ya que no ha habido una continuidad en la explotación o al menos ha transcurrido un plazo superior al que permita otro tipo de cesión, y con el peaje correspondiente del 20 % que implican este tipo de cesiones.
Los derechos, como propietario, si no los generó en ningún momento ni se los cedieron voluntariamente, no tiene modo de adquirirlos porque no van ligados a las fincas.
En caso de que su hijo inicie la actividad agraria y cumpla los requisitos podrá optar a solicitar derechos de la reserva nacional.
 

 

Celia Miravalles, abogado

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