Autor de la pregunta:
Pedro
Pregunta:
Buenas tardes Celia,
Acabo de comprar su Guía práctica de arrendamientos rusticos buscando un poco de luz en este tema.
Cuál es mi sorpresa que a los pocos minutos de estar leyendo, llegado al capítulo 5, descubro que mi situación no se considera arrendamiento rústico; me explico:
Yo arriendo parcelas para sembrar ajos (temporada inferior al año).
Con lo cual me surgen muchas preguntas:
¿Cuál es el tipo de contrato que tendría que hacer para estar dentro de la ley? ¿A qué normativa estaría sujeto dicho contrato?. En definitiva, rogaría que me explicase todo lo
relativo a ésta situación.
Respuesta:
muchas gracias por adquirir la Guía, espero que le sea de utilidad.
Un arrendamiento de parcelas para sembrar ajos se entiende que es de temporadas inferior al año y por tanto no se le aplica la ley especial de arrendamientos rústicos sino la normativa del Código Civil, es decir se aplica la libertad de pactos y las normas del Códgo Civil (art. 1542 y siguientes) que es mucho más escueta que la ley especial.
Por tanto lo más aconsejable es realizar un contrato entre el arrendatario y las partes lo más completo posible que recoja todas las posibles circunstancias que se puedan dar y la duración y prórrogas que crean por conveniente. Le puede servir (con alguna modificación) el contrato recogido en la guía.
Celia Miravalles, abogado
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