
¿Se pueden ceder el derecho a cobrar la PAC?
Si,
No estamos hablando de ceder los propios derechos de la PAC, sino solo el derecho a cobrar la cuantía correspondiente a las subvenciones de la PAC.
Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agro.profesionalcode.com/
La transmisión de los créditos está prevista con carácter general en el Código Civil y en el código de Comercio, y se puede realizar entre el cedente y el cesionario sin el consentimiento del deudor, aunque con la obligación de ponerlo en su conocimiento.
En el caso que nos ocupa sería cuando el agricultor debe (o le quiere dar ) una cantidad a un tercero y a través de un contrato llamado “cesión de derechos de cobro” el agricultor (cedente y beneficiario de una subvención) cede o transfiere ese derecho a cobrar la subvención a otra persona (ese tercero o cesionario) para que esta persona lo ejerza en nombre propio.
Este contrato lo puede hacer en un documento privado o en un documento público (escrituras ante Notario)
En Castilla y León, el BOCYL de 23 de septiembre ha publicado la Orden AYG/781/2015, de 18 de agosto por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones .
De este modo la cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración conforme al modelo que figura en el Anexo I de dicha orden, y deberá acompañarse el contrato privado o público en que se haya pactado dicha cesión. Igualmente en el Anexo II de dicha orden figura un modelo tipo de contrato de cesión de cobro de ayudas que se puede utilizar para el caso.
Esta misma orden también regula la denominada “pignoración de derechos de cobro”, contrato por el cual el beneficiario de una subvención (pignorante) puede garantizar con el importe de dicha subvención el cumplimiento de unas obligaciones adquiridas frente a un tercero (acreedor pignoraticio), de tal forma que el importe de la misma se abona de acuerdo con lo pactado entre las dos partes. Debe formalizarse siempre de documento público.
Celia Miravalles, abogado
Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invito a suscribirte al blog , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.
Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo. 630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agro.profesionalcode.com
Blog de