
«¿Tiene validez una cláusula que permita romper el arrendamiento antes de los 5 años?» Éste caso ha llegado, a través del correo campocopezamora@gmail.com, hasta el consultorio que la abogada de Agronews, Celia Miravalles, mantiene en el programa que COPE Zamora, de la mano de María José Salvador, dedicada cada día de la semana al sector agrario.
Aquí tienes la respuesta en este pequeño audio y si te interesa más leerla, la tienes un poco más abajo:
«¿Tiene validez una cláusula que permita romper el arrendamiento antes de los 5 años?»
Pregunta:
Buenas tardes, el 5 de Febrero de 2023 firme un contrato de arrendamiento en el que se puso una cláusula que dice:
«El tiempo acordado es de 5 años, empezando a contar del día siguiente a la fecha de este contrato, pudiéndose reducir los plazos siempre y cuando exista una venta en firme de la totalidad de dicha parcela, y siempre con un mínimo de arrendamiento de dos años.»
Mi pregunta es si esta cláusula se considera válida, ya que el propietario tiene un comprador y quiere cumplir esa clausula
respuesta:
´Según la ley de arrendamientos rústicos toda cláusula que implique una duración inferior a 5 años es nula y se tiene por no puesta, otra cuestión es que llegado el momento las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato de arrendamiento








