
«¿Cuándo finaliza un arrendamiento rústico con usufructo?» Éste caso ha llegado, a través del correo campocopezamora@gmail.com, hasta el consultorio que la abogada de Agronews, Celia Miravalles, mantiene en el programa que COPE Zamora, de la mano de María José Salvador, dedicada cada día de la semana al sector agrario.
Aquí tienes la respuesta en este pequeño audio y si te interesa más leerla, la tienes un poco más abajo:
«¿Cuándo finaliza un arrendamiento rústico con usufructo?»
pregunta: llevo unas tierras que me ha alquilado la viuda, pero los hijos son los que figuran como propietarios y ella como usufructuaria, ¿es cierto que termina el arrendamiento si fallece la señora?
respuesta:
Los arrendamientos firmados u otorgados por un usufructuario (el que tiene el derecho de usufructo) finalizan cuando se extingue el derecho de usufructo (por fallecimiento o por finalización del usufructo si fuese temporal), pero queda a salvo la campaña agrícola, por lo que el arrendatario puede recoger la cosecha sin problema.
si hubieran firmado y consentido el alquiler los hijos como propietarios, el contrato finalizado cuando acabe la duración pactada o las prórrogas si no se avisa con un año de antelación








