Extremadura convoca ayudas a la mejora y modernización de regadíos

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El pasado 17 de agosto de 2016, y según recuerda APAG Extremadura ASAJA, se publicó la ORDEN de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016.

El Decreto 82/2016, de 21 de junio, estableció las bases reguladoras de las ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura, (DOE n.º 122, de 27 de junio de 2016).

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras Comunidades de Usuarios de Aguas principalmente vinculadas al regadío, que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, situadas en Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda

2. Solicitudes.

Las solicitudes, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo III de la presente orden de convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de presente orden de convocatoria de la ayuda, o sea, dos meses desde hoy día 18.

3. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o mediante contratación, se entenderá por importe del coste subvencionable, el presupuesto de ejecución material de la obra, el importe de las asistencias técnicas para la mejora de la gestión del riego, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (todos estos conceptos sin el IVA)

La cuantía máxima de la subvención por convocatoria y beneficiario será de 800.000 €.

Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3% sobre el Presupuesto de Ejecución Material.

Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecerán en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.

La cuantía del coste subvencionable máximo será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla reflejada en el Anexo I de la presente Orden, hasta un importe de 1.000.000 € por actuación y convocatoria de ayudas. A efectos de ayuda, no se podrá computar por duplicado una misma superficie deComunidad de Regantes.

El importe del coste subvencionable mínimo será de 10.000 €, siempre y cuando las infraestructuras a modernizar por la Comunidad de Regantes consigan un ahorro potencial agua 6.000 m3.

La cuantía máxima de la subvención por convocatoria y beneficiario será de 800.000 €.



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