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¿Puede el arrendatario pedir que le indemnicen por la cosecha si le desahucian?
El artículo 703.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:
“Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo”.
En suma si el propietario insta el desahucio del arrendatario por el motivo que fuese, el rentero si a lo largo de todo el proceso arrendaticio y su ejecución, no ha reivindicado las cosas no separables (cosecha e instalaciones y mejoras no separables de la tierra) debe pedirlo en el momento o acto del lanzamiento, y debe exigir que así se haga constar en la diligencia de entrega de bienes inmuebles que se levante.
El artículo 452 del código civil establece que el poseedor tendrá derecho a los gastos que hubiere hecho para su producción y además a la parte de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión
Si no lo hace la cosecha y las instalaciones quedarán en propiedad del arrendador que ha instado el lanzamiento.
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¿qué es lo que puede pedir?
Serán las plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble. Debe tratarse de cosas no separables
En cuanto a las instalaciones habrá que estar a lo establecido en el contrato de arrendamiento y subsidiariamente a lo establecido en la ley de arrendamientos rústicos aplicable al contrato.
Es conveniente también indicar en ese momento del lanzamiento el valor que se le da a lo pedido, así como la más completa descripción de su extensión y el estado en que se encuentra.
Si lo que se quiere pedir son los frutos, hay que estar al incidente establecido en los arts 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Celia Miravalles, abogado
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