¿Es necesario documentar la entrega o pago de la renta en un arrendamiento rústico?

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¿Es necesario documentar la entrega o pago de la renta?

 

La ley de Arrendamientos Rústicos señala que se puede acordar la forma y lugar de pago de la renta.

Si no hay nada pactado se seguirá costumbre

Y si no hay nada acostumbrado se abonará en metálico por años vencidos

 

Es por ello que hay dos formas habituales de pago de la renta:

 

1.- en dinero efectivo

2.- mediante transferencia bancaria

 

1.- Si hablamos de dinero efectivo, además de la obligación que tiene el arrendador conforme el art 14 LAR de entregar un recibo de pago, es absolutamente recomendable que en el mismo se recoja además de la fecha de pago y la cantidad entregada, una referencia a cuales son las fincas arrendadas y a la campaña agrícola a la que se refiere la renta y por supuesto el recibo debe ser firmado por el arrendador

Si el arrendatario no da recibo del pago en efectivo, no es recomendable la entrega del dinero, dado que no podremos probar que se ha abonado; por ello seria necesario intentar otros medios de pago.

 

2.- Si se hace mediante transferencia bancaria, es más seguro, si bien debemos igualmente hacer referencia a los extremos que acabamos de indicar: fincas arrendadas y campaña agrícola.

 

3.- incluso si se utilizaran medios mas modernos como bizzum (que no deja de ser un medio bancario) igualmente debe hacerse constar todos los extremos que hemos dicho para que se entienda realizado el pago de la renta

 

4.- Otra forma sería un giro postal

5.- y Otra forma de pago seria la consignación notarial  y en su caso judicial

 

Todos estos medios (efectivo contra recibo, transferencia, bizzum..) son acreditativas del pago de la renta y por tanto producen lo que se llama efectos liberatorios, es decir el arrendatario ha cumplido su obligación de pago de la renta

 

Carta reclamación de rentas

 

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LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS:
Artículo 13. Fijación de la renta.

1. La renta se fijará en dinero y será la que libremente estipulen las partes. No obstante, si la fijaran en especie o parte en dinero y parte en especie, llevarán a cabo su conversión a dinero.

2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad

3. Cuando el precio se fije en una cantidad alzada para todo el tiempo del arrendamiento, a falta de pacto entre las partes, se dividirá por la duración anual pactada para determinar la cantidad que habrá de ser pagada cada año.

Artículo 14. Pago.

El pago de la renta se verificará en la forma y lugar pactados y, en defecto de pacto o costumbre aplicable, se abonará en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario.

El arrendador deberá entregar al arrendatario recibo del pago.

Artículo 15. Cantidades asimiladas a la renta.

1. Todas las cantidades que hubiese de pagar el arrendador y que por disposición legal sean repercutibles al arrendatario podrán ser exigidas por aquél desde el momento en que las haya satisfecho, expresando el concepto, importe y disposición que autorice la repercusión.

2. El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta.

3. El derecho a repercutir prescribirá al año de haberse efectuado el pago por el arrendador.

RENTA
Viñedo
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Celia Miravalles, abogado

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