
¿Es el impago de rentas y de otras cantidades causa de terminación del arrendamiento rústico?
te dejo mi nuevo artículo en la Revista Agro de elEconomista.es de febrero de 2024
y el enlace a la revisa completa https://kiosco.eleconomista.es/e-paper/viewer.aspx?publication=Agro&date=17_02_2024&tpuid=690
¿Es el impago de rentas y de otras cantidades causa de terminación del arrendamiento rústico?
La falta de pago de la renta y de las cantidades asimiladas a la renta puede dar lugar a la resolución del contrato por parte del arrendador o propietario; aunque el arrendatario puede pagar dichas cantidades si son reclamadas en el juzgado y así poder continuar en el arrendamiento, es lo que se llama derecho de enervación de la acción de desahucio.
Por tanto el arrendador puede dar por terminado el arrendamiento si el rentero no paga puntualmente la renta que esté fijada en contrato.
En cuanto a las cantidades asimiladas a la renta, para que puedan ser reclamadas y su impago pueda dar lugar a la terminación del contrato deben estar perfectamente identificadas y determinadas. De este modo el art. 25 a) de la Ley de Arrendamientos rústicos nos remite al art. 15 de la misma ley, que señala que equivalen a la renta aquellas cantidades que aún siendo a cargo del arrendador porque lo disponga una disposición legal o porque lo disponga el contrato son repercutibles al arrendatario (como luz, riego, etc..) siempre que:
- Haya un previo pago por el arrendador
- Haya sido comunicada por escrito dicha cantidad al arrendatario, expresando el concepto, el importe y disposición que autorice la repercusión.
- Se repercutan antes del plazo de un año
Otro tipo de cantidades que asuma su pago el arrendatario en el contrato, y que no sean abonadas pueden igualmente dar lugar a la terminación del arrendamiento, como señala el art. 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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