
os dejo mi columna del mes en la revista Agro de elEconomista.es, el nº 28 de 20 de enero de 2018
y el enlace a la revista on-line completa http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=8329&proc=bol
¿Cuáles son las cláusulas nulas más frecuentes en los contratos de arrendamientos rústicos?
1.- Cláusula de duración inferior a 5 años: los falsos arrendamientos de temporada: Son casos muy tasados en los que se excluye la aplicación de la ley de arrendamientos rústicos, por lo que si no estamos en alguno de ellos (cultivo de temporada, que se trate de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato..), la duración será la mínima que marca la ley de 5 años.
2.-Obligación de entregar la finca sin que procedan prórrogas, ni exista obligación de preavisar: sin embargo si el rentero no entrega la finca al acabar el arrendamiento el propietario para recuperarla tiene que realizar el preaviso un año antes; si no lo hace el contrato se prorroga por cinco años.
3.- Renuncia al derecho de tanteo y retracto: al derecho preferente de comprar la finca en caso de venta a un tercero. No se puede renunciar a un derecho (el retracto) cuyas circunstancias concretas se desconocen. Otra cosa es la posibilidad de renunciar con posterioridad, esto es si el arrendador pretende vender la finca y así se lo comunica al arrendatario, este podrá renunciar a su derecho.
La SAP de Burgos de 11 de febrero de 2019 señala sin embargo que para los arrendamientos posteriores a 2005 no es una norma imperativa y que se puede renunciar al retracto
4.- Renuncia al arrendamiento en caso de venta: la obligación de abandonar la finca y dar por terminado el arrendamiento en caso de que el propietario quiera vender la finca: en caso de que el propietario venda la finca el rentero tiene derecho a continuar el arrendamiento por el tiempo que quede del contrato o de la prórroga. Y el nuevo comprador tiene obligación de respetar estos plazos.
Estas cláusulas se entienden nulas y se tendrán por no puestas.
Celia Miravalles, abogado
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