Autor de la pregunta:
miguel
pregunta:
la siguiente consulta.
Arrendamiento de parcela rustica, desde el año 1994 aprox. Contrato verbal, entre mi padre fallecido hace 6 años, y el arrendatario.
Fallecido mi padre pasa la propiedad a mi madre, con demencia senil, incapacitada, siendo mi hermano tutor.
Recibimos oferta por la parcela, de un particular, que no es el arrendatario , ni los linderos.
La parcela tiene 0.7000 ha, ( 7000 m2).
Consulta: tiene el lindero preferencia, sobre el arrendatario por ser menor la parcela a 1 ha.
Plazos de aviso, al arrendatario, y derechos de explotarla hasta la venta.
Mi hermano, y yo estamos de acuerdo, en la venta
respuesta:
en principio el arrendatario tiene preferencia en el retracto, pero con una excepción: el colindante tiene preferencia cuando tanto la parcela objeto de venta como la parcela colindante ambas son inferiores a 1ha
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