Autor de la pregunta:
Eva M
entiendo que dices que las tierras son de tu propiedad y que la rentera o arrendataria es tu madre, pero luego dices que tu madre es usufructuaria, creo que hay algún error o falta alguna explicación.
Si el caso es que tu madre es la que tiene las tierras en concepto de usufructuaria (que no es propietaria pero puede usar de ellas mientras viva) y te las tiene arrendadas a ti, en el momento en que fallezca tu madre se extingue o termina el contrato (aunque podrás recoger la cosecha de ese año), salvo que los propietarios hayan firmado el contrato.
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