Autor de la pregunta:
eVA
pregunta:
Mi abuela tiene arrendadas dos tierras desde hace más de 40 años a un vecino del pueblo de forma verbal, sin contrato. Antiguamente el pago se hacía en mano, y actualmente se lo pasa por transferencia bancaria.
A principios de octubre del 2015 hablamos con él para comunicarle que nos interesaba coger las tierras, a lo que él se mostro de acuerdo a dejarlas ahora en septiembre del 2016.
Ayer a ir a hablar con él para el tema de concesión de derechos (que eso ya sabemos que es otro tema) nos dijo que él no iba a dejar las tierras y que se había informado de que tenía sus derechos y no lo podíamos “echar”.
Cuando él ya ha tenido este año de margen y sin pagar renta, como una como una concesión que mi familia le quería hacer por dejarlas.
Por lo que mi pregunta es… según el artículo que he leído donde el arrendamiento es anterior a 1992 y sin contrato….
¿Qué derecho tiene este señor a seguir con las tierras?
¿Cuáles son nuestros derechos y cómo podemos recuperarlas?
respuesta:
en este caso el arrendamiento se prorroga anualmente, para que lo deje a final de septiembre tienen que mandarle un burofax comunicándoselo; pero hay que probar que el arrendamiento es anterior a 1992. si no se va voluntariamente habrá que deshauciarlo a través del juzgado
Celia Miravalles, abogado
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