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Pregunta
Sería considerado arrendamiento rustico si lo que se alquila es un terreno que tiene una nave construida con calificación agraria, para criar caracoles, parte de la cría se realiza en invernaderos en el exterior y parte en el interior de la nave. Además de utilizar esta como oficina para la gestión de la actividad. Gracias.
Respuesta:
de conformidad con el art. 1 de la ley de Arrendamientos Rústicos son arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalemnte una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Y también los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a las que se aplicará los artículos de esta ley en lo que sea compatible con su naturaleza y siempre en defecto de los pactado por las partes.
El art. 7 de la LAR señala que no se aplica esta ley los arrendamientos incluidos en la ley de arrendamientos urbanos (aquellos arrendamientos para uso distinto de vivienda) o que recaigan sobre fincas que sean accesorias de edificios o de explotaciones ajenas al destino rústico siempre que el rendimiento distinto del rústico sea superior en más del doble a éste.
En este caso puede tratarse de un contrato de arrendamiento rústico o mixto en el que habrá que especificar claramente las claúsulas aplicables.
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