qué normativa tendría que aplicar para hacer un contrato de arrendamiento que empezó hace 49 años?

Autor de la pregunta:

M Angeles

pregunta:

Mi padre falleció hace 10 años y tenia arrendadas unas tierras a un sobrino suyo mediante contrato verbal. El arrendatario  (nuestro primo) siguió abonando la renta a  mi madre, aunque las tierras en cuestión eran un bien privativo de mi padre, es decir, no tenían el carácter de ganancial. La renta nunca se actualizó formal y legalmente, y cuando mi madre se quejaba de lo escaso de la misma el arrendatario añadía una pequeña cantidad.

Fallecida mi madre en abril de 2015, nos hemos hecho cargo de todas las cuestiones de la herencia las 5 hermanas y necesitamos saber:
1- Aunque el arrendatario, nuestro primo, sabe perfectamente que nosotras somos las actuales herederas: ¿Es necesario hacer una notificación fehaciente del fallecimiento de mis padres a efectos de la subrogación legal?
2-Nos consta que dicho primo acaba de jubilarse, y aún así continua trabajando las tierras. ¿ Afecta dicha situación de jubilación a la relación contractual? Es decir, ¿Se resuelve automáticamente dicho contrato, aunque sea verbal, por el hecho objetivo de la jubilación? ¿Tenemos, como propietarias, algún tipo de responsabilidad?
3- Nuestro deseo sería regularizar definitivamente la situación, suscribiendo un contrato por escrito con todas las formalidades legales. A tal efecto, desearíamos conocer cúal es la normativa aplicable teniendo en cuenta que el arriendo de las tierras comenzó hace 49 años.
 
respuesta:
 
1..- no es obligatorio pero si el lógicamente conveniente comunicarle quienes son los actuales propietarios, pues si no puede pagar la renta por desconocimiento no se le podrá deshauciar por esa causa
 
2.- dependerá de la fecha en que se haya iniciado el arrendamiento, auque por si sola la jubilación no implica extinción del arrendamiento, si comenzó hace 49 años podría ser cuausa de extinción la pérdida de la condición de agricultor profesional.
 
3.-  el contrato verbal quedó extinguido hace años y ahora se renovaría tácitamente cada años. Para suscribir un nuevo contrato tendríamos que aplicar la ley de 2003 con la reforma de 2005, la duración sería de 5 años con prórrogas de 5 años si no se pactan próorgas inferiores
 

Celia Miravalles, abogado

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