Autor de la pregunta:
C
Pregunta:
Buenos dias, mi consulta es acerca de un arrendamiento de rustica.
Tras una herencia dos personas resulta co-propietarios ( al 50%) de una finca de rustica, la cual como resultado de una concetración parcelaria está declarada como indivisible. En el testamento se indica, en el caso de poder dividirse, que parte pertenece a cada uno de los titulares.
La consulta es; ¿puede uno de los titulares, sobre su parte de la finca arrendar o ceder el uso de la misma para uso agricola, ganadero o pecoreo¿,o ¿es necesario que los dos titulares esté de acuerdo en el arrendamiento?
Respuesta:
si la copropiedad es al 50% tendrán que ponerse las dos parts de acuerdo, porque uno solo no puede arrendar la totalidad (si sería posible en caso de que tuviera la mayoría de la copropiedad, y siempre que la otra parte no se oponga expresamente
otra cosa es que se llegue a un acccuerdo y cada uno arriende su parte (previamente señalada en plano) de la finca
Celia Miravalles, abogado
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