puede recuperar mi madre los derechos cedidos al arrendatario?

Autor de la pregunta:

Laura

pregunta:

Mi madre es titular de unas fincas en la provincia de Soria. Estas fincas estuvieron arrendadas mediante contrato desde el 2005, es decir, un primer contrato que va del 2005 al 2010 y una prórroga del 2010 al 2015. Obviamente, ambos contratos con el mismo agricultor. 
Los derechos de esas fincas son de mi madre, pero a la vez que hacemos los contratos se lleva a cabo una cesión de los derechos para que sea el agricultor quien realice la solicitud de la PAC.
En diciembre de 2015 venció el contrato. Además ese mismo mes, nos llamó el agricultor para decirnos que ya no continuaba con el arrendamiento. Nosotros también le habíamos mandado un burofax en noviembre del 2014 para comunicarle la finalización del mismo, pero no quiso recibirlo.
Ahora no sabemos como está el tema de los derechos. En la Junta de Castilla y León me comentan que los derechos son del agricultor ya que ha sido él quien ha solicitado la Pac en 2015.
Mi duda es la siguiente:
 
“ En el contrato pusimos una clausula en la que se decía que a pesar de que hubiese un cambio en la normativa europea tanto los derechos o cuotas agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas volverían al arrendador, es decir a mi madre. Ahora queremos arrendárselas a otro agricultor, y como en el contrato anterior, queremos cederle los derechos para que sea él quien solicite la Pac y sea él quien reciba las ayudas.”
Pero como en la Junta me dicen que no es posible que los derechos sean nuestros, mi pregunta es que si no es posible tenerlos como antes, mi madre ser la propietaria de las fincas y de los derechos y, al hacer el contrato cederle los derechos al agricultor. Nosotros no queremos cobrar ayudas, solo queremos tener los derechos para poder cederlos ya sí que alguien esté interesado en arrendarnos las fincas, ya que sin derechos nadie las quiere. 
 
respuesta:
efectivamente al solicitar la PAC el arrendatario los derechos han sido adjudicados al arrendatario; 
otra cosa es intentar hacer efectiva esa cláusula, para que tu madre pueda recuperar los derechos de conformidad con las normas administrativas de la PAC tiene qe ser agricultora activa o acreditarlo en dos años. la posibilidad de cederlos a otro si no está recogida en contrato es voluntaria para el rentero
otra cosa es exigirle una indemnización a cambio de quedarse con los derechos
 
 

Celia Miravalles, abogado

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