Autor de la pregunta:
Niko
pregunta:
Soy arrendatario de una parcela rustica desde 1984 (justificable con recibos y certificado de nacimiento donde aparece recogida como domicilio).
En 1996 se me modifico el contrato (me hicieron entregar el antiguo contrato ‘84) haciéndome firmar una clausula renunciando al derecho a retracto.
Recientemente esta parcela se ha vendido, sin darme derecho a tanteo.
¿Prosperara una reclamación judicial de mi derecho al Retracto?
¿Cuáles serian los costes de un juicio de estas características?
¿Por cuál de todas las leyes que existen a lo largo de mis 30 años como inquilino, se rigen mis derechos como inquilino ley 83/1980, ley de 19/1995 o ley de 25/2005?
respuesta:
habría que ver ambos contratos y la renuncia, tanto para saber si hay una continuidad en el contrato inicial o se trata de un contrato nuevo y se aplica la ley de 1995; y puede prosperar una demanda; además habría que conocer otros datos, como la superficie de la finca, la situación de la misma, etc, tanto para la viabilidad como para los costes de un juicio
Celia Miravalles, abogado
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