por herencia cuándo puedo disponer de mis tierras y recuperar la PAC?

Autor de la pregunta:

Jesús G

Pregunta:
Hola Celia: Mi madre propietaria de unas fincas en un pequeño pueblo de Ávila y fallecida en el año 2.004 tenía arrendadas las mismas a un primo hermano nuestro(bueno la prima es su mujer);con anterioridad estaban arrendadas a la misma persona por parte de mi padre fallecido en 1.986,todo lo relacionado con ello lo llevaba mi hermana mayor.

Siempre ha habido contrato de las mismas,y tanto mi padre como mi madres hicieron testamento. Hace unos años el primo pasó toda la explotación,tanto sus tierras,como las arrendadas a nombre de su hijo(joven agricultor).En el año 2.006 aceptamos e hicimos la partición de herencia (somos 3 hermanos) ante Notario en tres partes iguales,yo prácticamente me quedé con todo por medio de la oportuna compensación a mis hermanos;

desde entones hago contrato cada 2 años a nombre del hijo de mi primo,cobro una renta anual,no recibo la PAC (no sabemos cuando pusieron los Derechos a su nombre).

¿Cuando puedo disponer de mis tierras?¿Caso de venta es el arrendatario el qué tiene preferencia de puja?¿Como recuperó los derechos de la PAC?.

Respuesta:

– pues habría que leer todos esos contratos, puiesto que puede entenderse que uno es cadena del otro o atenerse al útimo contrato, en este caso la ley dispone que los contratos tienen una duración mínima de 5 años y no de 2 años.

– en caso de venta no hay puja, sino el arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto, es decir si se vende puede comprarla el reembolsando al otro comprador todos los gastos (precio, registro, notario, impuestos…).

– en cuanto a la PAC, los derechos son del productor (arrendatario) que los generó en los años de referencia, por tanto entendemos que son del arrendatario.

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