Autor de la pregunta:
Mariano
pregunta:
tenemos unas tierras que eran de mi abuelo que fallecio hace mas de 70 años, y las heredo mi padre, siempre han estado arrendadas a un familiar de palabra, sin ningun tipo de contrato por escrito )primero a su padre y cuando se jubilo le cedio el arriendo de las tierras a su hijo, mi primo),, Hasta el año pasado que fallecio mi abuela, se encargaba ella de cobrar la pequeña renta de las tierras. Desde que el fallecimiento de mi abuela, el familiar esta mareando con la renta, y ya se me estan calentando las narices. Esta persona tiene la tierra en barbecho actualmente. Por lo que he entendido por su articulo de pasado dia 29 de marzo La duración en los contratos de los arrendamientos rústicos, podemos cancelarle ese arriendo antes del dia 1 de Octubre de este año para que no empiece la temporada de las mismas.
Me indica que los derechos de las tierras los tiene el, ¿hay alguna forma de recuperar dichos derechos?, ya que si no las va ha cultivar, no veo porque debe cobrar los derechos de las mismas. Por lo que he entendido los derechos se los da la junta, que son propiedad del agricultor y es el quien tiene que renunciar a los mismos.
Les rogaria me informasen si podemos cancelar ese arrendamiento y los pasos a seguir para quitarles las tierras y que no plante a partir del 1 de octubre de 2015. Asimismo que me confirme lo de los derechos de la tierra.
respuesta:
si estudiado el caso se considera que hay una continuidad en el primitivo contrato de arrendamiento, y no un contrato nuevo (con el primo) se podría entender que ha finalizado y que actualmente se prorroga anualmente, y por tanto antes del 1 de octubre tendrá que comunicarle que abandone las tierras, la comunicación será por carta o por burofax certificado con acuse de recibo.
si no abandonara las tierras tendrá que acudir al juzgado para deshauciarle
en cuanto a los derechos si los generó su primo no tiene ninguna obligación legal de devolverlos porque no son de la tierra sino del agricultor que los generó en los años de referencia, y en todo caso el propietario tiene que ser agricultor activo
Celia Miravalles, abogado
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