para el retracto en qué momento sería más conveniente notificar al arrendatario?,

Autor de la pregunta:

Ana O

Pregunta:

Buenos días:

Agradeceríamos nos aclarasen las siguientes dudas:

En mayo de 1990, se hace un primer contrato de arrendamiento, en el que se fija como plazo de arrendamiento de dos fincas el de seis años, indicándose en el mismo , que el plazo comenzará a contarse a partir del día 29/09/1990.

Con fecha cinco de junio de 1996, se firma un documento de ampliación para modificar el tiempo de duración hasta que termine el proceso de repoblaciónm (forestación, mantenimiento y compensatoria) que efectúa el arrendatario, que a su vez recibe las ayudas de la PAC.

Por tanto aunque no se dice expresamente en el contrato, el plazo de vigencia del arrendamiento serían veinte años, que finalizarían  a nuestro entender el 29 de septiembre de 2016. Al objeto de que no sea de aplicación al arrendatario las prórrogas de tres años que fija la L.19/95, ¿en qué fecha debemos comunicarle al arrendador que debe abandonar la tierra?, ¿en agosto de 2015?.

Entendemos que sobre los árboles plantados no tendría ningún derecho y que se quedarían en la propiedad sin compensación, por las ayudas oficiales recibidas.

Finalmente, entendemos  también que el arrendatario tiene un derecho de retracto sobre las fincas. Sobre ellas se está negociando un contrato de pre-compra. ¿En qué momento sería más conveniente notificar al arrendatario?,  ¿podríamos notificarle cuando se haga el acuerdo de la pre-compra? o tenemos que esperar a que se firme la escritura de compraventa definitiva, que es cuando realmente puede ejercitar su derecho de retracto.

Reiteramos nuestro agradecimiento. Un saludo

Respuesta:

habría que leer detenidamente el contrato y la ampliación, pero aparentemente si el contrato se firmó en 1990, se aplica en todo caso la ley de 1980, no la reforma de 1995, que fijaba una duración máxima de los contratos y sus prórrogas de 21 años.

En cuanto al tanteo y retracto, de tener derecho al mismo, habría de notificar el tanteo cuando se sepa con seguridad, es decir notificar la oferta y condiciones de venta  por si le interesa, si en 60 días no responde o no le interesa, ya no tendría opción al retracto, salvo que la venta se hicera por un precio o condiciones diferentes a las tanteadas.

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