Autor de la pregunta:
Luis
pregunta:
Con contratos verbales anteriores al 1992 aún vigentes pues no se han rescincido ni solicitado su rescisión se nos pide formalizar por escrito nuevos contratos en los que se recoge entre otras la condicionante de que al finalizar este nuevo contrato, entiendo que tras cinco años agrícolas, se tendrían que devolver, salvo prórroga, las fincas y LOS DERECHOS PAC, que ahora son nuestros legalmente, ¿estamos obligados a aceptar esta nueva clausula?. ¿La nueva PAC recoge algo en ese sentido, sobre el emparejamiento de derechos con fincas concretas? ¿En qué momentio, si no se firma contrato, estaremos obligados a dejar las fincas?
Respuesta:
entiendo que el propietario quiere hacer firmar un contrato de arrendamiento con derechos; pero si los derechos los has generado tu, no tienes ninguna obligación legal de devolver unos derechos que nunca te ha cedido el propietario…
en cuanto a dejar las fincas como han pasado más de 21 años desde el inicio el propietario puede requerir que dejeis las fincas en esta misma campaña si lo comunica fehacientemente antes del 15 de octubre.
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