Autor de la pregunta:
Elda
Pregunta:
Me gustaría saber a la muerte de un propietario que tiene las fincas arrendadas ¿qué ocurre?
¿Debe dejar las tierras el arrendador? ¿Cuándo?
¿Qué deben hacer los herederos?
Muchas gracias por anticipado.
Respuesta:
Los herederos se colocan en la posición del arrendador y deben mantener el arrendamiento existente, hasta la finalización de la duración pactada o hasta la finalización de la prórroga; prórrogas que puede interrumpirse avisando con un año de antelación (siempre que estemos hablando de contratos posteriores a 1995) a la finalización de la misma.
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