Autor de la pregunta:
Juan
pregunta:
¿un Jubilado de 65 años (banca) con tierras rústicas en propiedad. ingresos netos inferiores a SMA. Puedo realizar la actividad agrícola y que debo cumplir por ley/INSS?
respuesta:
tendrá que ver su resolución de jubilación para ver si cumple los requisitos para compatibilizar la actividad agraria y la jubilación:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
después tendrá que acercarse a su oficina de SS a comunicar que va a realizar tal actividad agraria
Celia Miravalles, abogado
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agro.profesionalcode.com, en el tfo 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 9 de Valladolid
¿TIENES DUDAS?
Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo. 630903068 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com
