Autor de la pregunta:
José Luis
pregunta:
Mi nombre es José Luis , el motivo de mi correo es conocer cómo se procede por ley con un contrato de arrendamiento rústico tras el fallecimiento del propietario.
Ha fallecido recientemente la titular y usufructuaria propietaria de la finca , ya que estaba casada en gananciales y era propietaria del 50 % y por el otro tanto usufructuaria de su marido fallecido anteriormente.
-¿Pasado el 29 de septiembre dicho contrato seguiría en vigor por otro periodo de 5 años ?( ya que ha sido celebrado sin cláusula temporal en mayo del 2006, por lo que se entiende celebrado según he podido ver en la ley de arrendamientos rústicos por un plazo de 5 años , y no ha sido notificada con 1 año de antelación la NO renovación del mismo).
O ¿ si se da aviso al arrendatario por parte de los herederos de la intención de uso de la finca antes del 29 de septiembre se extingue en dicha fecha , al tratarse de un bien que va a cambiar de propietarios por la el proceso de testamentaria que hay en proceso ?
respuesta:
en principio los herederos deben respetar el contrato y las prórrogas en vigorm, si no se procedió al preaviso, duraría otros 5 años
otra cosa es que luego cada propietario reciba la aprte de renta que le corresponda
Celia Miravalles, abogado
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