¿Es el arrendador o el arrendatario quien debe pagar el agua del regadío cuando no lo establece el contrato (oral) porque en su día no existía esa obligación de pago? La situación es la siguiente: Existe un acuerdo oral de más de 15 años con el arrendata

Autor de la pregunta:

JQ

pregunta:

¿Es el arrendador o el arrendatario quien debe pagar el agua del regadío cuando no lo establece el contrato (oral) porque en su día no existía esa obligación de pago?

La situación es la siguiente: Existe un acuerdo oral de más de 15 años con el arrendatario en el que se fijó una renta fija a pagar. Hace 4 años, la administración pasó a exigir el pago por el acceso al agua del canal, circunstancia no contemplada en el acuerdo oral inicial. Nosotros, como arrendadores, desconocíamos que hubiese que pagar dicha cantidad porque no estamos involucrados en la gestión de las tierras en absoluto. Por tanto, no se actualizó la renta ni se explicitó que el arrendatario tuviera que pagar el agua, como hubiéramos hecho en caso de conocer este cambio. Ahora, la comunidad de regantes nos reclama el pago de los importes atrasados desde 2010-2011 y el arrendatario se niega a pagar. Con la renta que nos paga, muy muy baja, no obtenemos absolutamente ningún beneficio si tenemos que pagar además el agua. Y además tendríamos que pagar una deuda igual a tres años de ingresos por renta ¿Cuál es su opinión al respecto?

Si el arrendatario no quisiera pagar esa deuda, rescindiríamos el contrato:
¿tengo que esperar un año como he leído en otro artículo suyo (en este caso el acuerdo es sólo oral)?. ¿o sólo hasta que el arrendatario recoja lo que tenga sembrado actualmente?

respuesta:

en principio hay que estar a lo que establezca el contrato o acuerdos o a la costumbre de la zona

lo normal es que el arrendatario se haga cargo del consumo de agua y el arrendador se haga cargo de las cuotas por obras de modernización de los regadíos, salvo acuerdos particulares.

para rescindir el contrato habría que estudiar el caso particular puesto que si no hay nada pactado no se puede solictar la terminación y deshaucio por falta de pago, y para ver si procede por terminación del plazo hay que saber en que fecha se inició el arrendamiento

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