Autor de la pregunta:
felix
pregunta:
Necesito saber si en un municipio que no tiene concentración parcelaria, que está incluido en Red Natura 200 y en zona de influencia socioeconómica ( zona de Neila en Burgos) , en fincas que llevar más de 40 años calificadas como pastizales o praderas, se pueden cultivar.
La cuestión, es que en mi municipio, eminentemente ganadero, hay una persona que se ha dedicado a comprar pequeñas parcelas y las está "sembrando" de trigo, existiendo parcelas municipales de pastos entre ellas y otras fincas particulares a las que ha dejado sin acceso.
Quisiera saber, si según la normativa vigente, se puede reclamar, que esas fincas que llevan más de 30 años sin arar, no se permita ese cambio de uso y que sigan siendo pastables.
¿Se exige una superficie mínima de cultivo con una continuidad física?
respuesta:
en principio se podría cultivar salvo que para esa zona concreta la Administración hubiera adoptado alguna medida especial en la que esté incluida la restricción de cambio de cultivo para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable.
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