Autor de la pregunta:
Antonio Jesús
pregunta:
Se me plantea la compra de una finca rustica que actualmente esta arrendada mediante contratos de temporada, (Duración inferior a 1 año),indicando expresamente en los mismos que el disfrute temporal esta excluido de la Ley de arrendamientos rústicos. Lleva arrendada así muchos años, aun que no sabemos cuantos. Al tratarse de contratos escritos con vencimiento determinado en cada campaña, ¿hay alguna obligación de comunicarlo al arrendatario?. Si la venta se produce una vez finalizado el arrendamiento a su vencimiento, sin que exista la firma de un nuevo contrato ¿Puede ejercer el arrendatario el derecho de retracto?
respuesta:
si realmente son contratos de temporada, no es necesario preavisar con 1 año, basta con que a la finalización y antes de que pasen de 15 días se comunique la intencioón de no continuar; otra cuestión es que esos contratos se hayan realizado en fraude de ley para evitar las prórrogas, en eso caso habría que saber cuándo se iniciaron para ver cuándo deben finalizar
Celia Miravalles, abogado
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