Autor de la pregunta:
Ana
Comentario:
Buenos días. Tengo una finca cerrada con una caseta, pozo cerrado, pilón y otra caseta de almacén, con árboles frutales. Hay una persona interesada en alquilar la finca para ocio, para cultivar la huerta y entretenerse. Está encaprichado, le queda a 300 m de su vivienda en una urbanización. Está en una zona afectada por un Plan General de Ordenación Urbana. La pregunta es ¿qué legislación le afecta, la de urbana o la de rústica? La caseta no es habitable pero pagamos el IBI . Queremos hacer contrato y no sabemos a que legislación hacer referencia , ni el tiempo de duración del mismo. El posible arrendatario nos habló de un año. Muchas gracias.
Respuesta:
este tipo de arrendamientos está excluido de la ley de arrendamientos r´suticos, pues no se realiza una actividad agraria.
por tanto se aplicará el codigo civil, la cuestión es que el código civil regula muy escuetamente estos casos, por lo que lo más adecuado es firmar un contrato muy completo que recoja todas las posibles situaciones futuras.
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