de palabra he acordado con el arrendatario que deje las tierras y ahora no quiere, qué hago?

Autor de la pregunta:

Aquilino

Pregunta:
El año pasado finalizaban los 5 años del contrato de arrendamiento rústico del cual soy la parte arrendadora.

Al cobrar la renta del año  le informéal arrendatario que no me interesaba prorrogar el contrato porque desde hace 3 años tengo a mi yerno agricultor y quiero que me lleve él las tierras.
Comentamos que le tenía que haber avisado con un año de antelación y al estar ambos de acuerdo convenimos que le dejaba un año más y que al finalizar el año dejaba las tierras.  En su momento, hace ahora un año, reflejé por escrito lo que habíamos hablado y acordado.

Mi arrendatario me comentó que como no le renovaba o prorrogaba el contrato, que no me pagaría ningún aumento sino la misma renta de los 5 años anteriores por  ese año
que le daba. Ese año ha pasado y al ir a cerrar los tratos con el arrendatario me viene con que no me piensa dejar las tierras porque la ley le ampara y se las puede quedar 5 años más. Así que ahora que tenemos que liquidar el tema, ni me ha pagado la renta y se niega a dejar las tierras.
Qué pasos tendría que dar para que las dejara?  A qué tiene realmente derecho él y a qué me puedo acoger yo? Si los acuerdos de alabra no valen, me puedo acoger a que no me ha pagado la renta?
  Yo ya tengo formalizado un nuevo contrato con mi yerno desde el 1 de septiembre. Puede él empezar a cultivar ya las tierras?

Después de enviada mi consulta he estado leyendo las preguntas respondidas y he encontrado una que se podría parecer a la mía en la que entiendo que si no se ha avisado con tiempo se prorroga el contrato por 3 años más. Yo firmé el contrato en agosto de 2008 y venció en agosto del 2013. 

Al cobrar la renta en septiembre del 2013, aunque no fue de forma fehaciente  sino  verbal, le informé que no me interesaba renovar el contrato y convenimos de palabra que lo dejaría este agosto. No sirven ya de nada los tratos de palabra?

Si al no haber documento justificativo se entendiera como una prórroga del contrato, cuáles son las condiciones de la misma:  (tiempo y renta) porque no las comentamos al no tener intención de prorrogar.  cuánto tiempo estoy obligado a mantenerle el contrato (tenía entendido que las prórrogas se pueden pactar por periodos muy diferentes… podría  ser anual , ya que fue lo que hablamos en su momento? cómo calcular la renta que me tiene que dar si no me  la ha subido en 5 años? Si no estoy de acuerdo con la renta que me quiera dar tengo algún derecho?

REspuesta:

Si el contrato con el arrendatario es de 2008, la duración inicial es de 5 años (2013), y si no se comunicó fehacientemente (burofax, carta certificada con acuse de recibo…) con un año de antelación a la finalización del contrato (antes de agosto de 2013) se proooga automáticamente otros 5 años (2018).

Otra cosa es que de común acuerdo y por escrito el arrendatario y el arrendador den por terminado el contrato, si no existe este escrito será dificil probar los acuerdos verbales, y su yerno tendrá que esperar hasta el 2018.

En cuanto a la renta habrá que esta a lo pactado en el contrato. Si en el mismo está recogido el aumento del IPC, Ud tiene derecho a repercutirlo  y cobrarlo anualmente (si no lo hizo pierde el derecho a cobrar los atrasos pero puede aumentar la base para cobrarlo desde este año.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agro.profesionalcode.com

 

 

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