¿cuándo tengo que preavisar para que finalice el arrendamiento?

pregunta:

Soy propietario de unas fincas de secano actualmente arrendadas en virtud de un contrato firmado el 12/10/2003 al que quiero poner fin.
 
En el mismo se recoge que "La duración del arrendamiento se establece por periodo de cinco años, que se prorrogará tácitamente, por plazos iguales, de no mediar preaviso en contrario.
 
Entiendo que la legislación aplicable es el artículo 28 de la ley 19/1995 de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias (considerando la irretroactividad de la ley 49/2003 de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos y su disposición transitoria primera).
 
¿Cuándo podría poner fin al contrato?
         ¿En septiembre de 2018 (fin 2ª prórroga tácita según contrato)? (a)
         ¿O septiembre de 2017 (fin 3ª prórroga tácita según ley señalada)? (b)
 
¿Cuándo tendría que hacer el preaviso?
         ¿En agosto de 2018? [según contrato si (a)]

         ¿En agosto de 2017? [según ley señalada si (a) o según contrato si (b)]

         ¿En agosto de 2016? [según ley señalada si (b)]

respuesta

el contrato y sus prórrogas  finalizarán el  12/10/ 2018, y tendrá que comunicarlo con un preaviso de al menos un año de antelación (se podría entender que en agosto de 2017)

 

Celia Miravalles, abogado

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