Autor de la pregunta:
CArlos J O
Pregunta:
Quisiera saber si al fallecimiento de mis suegro (017-01-2014) propietario de una serie de fincas, los herederos pueden rescindir el contrato de arrendamiento este mismo año. Así como la fecha que habría que comunicarle al arrendatario la finalización del contrato. Asimismo en el supuesto de venderlas las fincas a otra persona nos cedería los derechos de la Pac. Gracias de antemano.
Respuesta:
Los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento, se ponen en el lugar del antiguo propietario, por tanto deben respetar los años que queden para finalizar el contrato o la prórroga.
en cuanto a los derechos de la PAC, habrá que estar a lo que diga el contrato, si se cedieron junto con las tierras con obligación de devolverlos, al finalizar el contrato deberá devolver los derechos o su equivalente, en otro caso no tendrá obligación legal de cederlos
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