pregunta:
buenas tengo hecho un contrato de arrendamiento rustico, donde hay una clausula , se establece la duración del contrato hasta la recolección de la plantación que en ese momento tenga. El pago de el arrendamiento es anual. Esta clausula puede ser nula y la duración del contrato seria de 5 años o tendria otra duración inferior a 5 años, aunque el pago sea anual.
respuesta:
en principio la duración mínima son cinco años, únicamente tendría validez esta clausula si el propeitario hubiera hecho todas las labores preparatorias y solo es un acuerdo para la recolección de la cosecha
Celia Miravalles, abogado
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