Autor de la pregunta:
Juan
Pregunta:
El 50 % de la propiedad no ha autorizado a los arrendatarios para que realicen las prácticas de "poda y resalveo" de una finca en Solana del Pino (Ciudad Real) "Dehesa de encinas a pastos", con aprovechamiento con ovino y vacuno, sobre la base de ser "aprovechamiento forestal". Ratifica la Consejería de Agricultura.
El otro 50 % de la propiedad discrepa de tal decisión al considerar que no se trata de "aprovechamiento forestal", sino de "prácticas de conservación y mantenimiento", puesto que en caso contrario la finca se convertiría en matorral, al cabo de los 10 años de duración del arrendamiento, en perjuicio de los pastos.
¿Qué se puede hacer, para revocar ante la Administración, dicha exigencia de que la mayoría de la propiedad tenga que dar el visto bueno para realizar dichas prácticas de conservación?
respuesta:
en una copropiedad o comunidad de bienes habrá que estar a lo que acuerden entre las partes, pero sobre todo si hay contrato de arrendamiento a lo recogido en el contrato.
en todo caso si no hay acuerdo para la administración y mejor disfrute de la cosa serán obligatorios los acuerdos de la mayoría; pero siempre queda a salvo la posibilidad de disolver esa comunidad de bienes o copropiedad
Celia Miravalles, abogado
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