Quisiera que me aclarara cómo se realiza una compra-venta de derechos de pago entre un arrendatario y un futuro comprador

Autor de la pregunta:

Jesus

Pregunta:
Hola. Quisiera que me aclarara cómo se realiza una compra-venta de derechos de pago entre un arrendatario que trabaja una finca y un futuro comprador que
quiere la misma finca y los derechos. Le explico mi caso, a ver si así aclaro un poco el tema: yo no soy agricultor profesional sino que soy propietario de unas tierras; estas tierras las trabaja un arrendatario y a cambio nos da una renta anual, esto es, ambos estamos sujetos a un contrato de arrendamiento, el cual tiene ya casi 25 años, es verbal y nunca se ha puesto nada por escrito; este año ha aparecido un posible comprador que está interesado en comprar la finca y la quiere con los derechos.

Y es aquí donde me surgen las dudas pues dado que no soy agricultor y los derechos son del arrendatario, no sé cómo se realizaría la operación de la venta de la finca para que el comprador pueda disfrutar de la misma, junto con los derechos incluídos, para el año agrícola que viene.

Nos recomiendan que lleguemos todos a un acuerdo pero el problema es que me comentan que el escenario actual de los derechos de pago va a cambiar para el año que viene (ahora se están cobrando los últimos derechos de pago único, luego serán de pago básico), que no es posible que se hagan ahora transmisiones de pagos y que lo mejor es esperar al año que viene, con lo que ya el comprador no podría disfrutar de la finca plenamente pues entiendo que el arrendatario tendría que seguir un año para justificar que trabaja las tierras y así  cobrar los derechos de pago básico del año que viene. Para entonces, lo mismo ya el comprador no está interesado. Entre unas cosas y otras yo ya no
sé cómo se realizaría la operación, ni cuándo es el momento adecuado o en qué condiciones y es por esto que me gustaría que me aclarase cómo podría llegarse a un acuerdo satisfactorio para las 3 partes.

Respuesta:

si los derechos son del arrendatario, no tiene obligación de cedérselos ni a Ud. ni a un tercero. Por tanto salvo que se llegue a un acuerdo y siempre el año que viene, pues este año no se pueden vender derechos sin tierras -(y este es el caso-) 

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