¿EL CONTRATO CUANDO COMIENZA, CON LA FECHA DE LA ESTIPULACIÓN O DE LA FORMALIZACIÓN?¿CUANTAS PRÓRROGAS SON ADMISIBLES POR LA LEY?

pregunta:

Tengo un problema en relación a un contrato de arrendamiento rústico iniciado en 2001 y formalizado en el año 2003,incluyéndose en las estipulaciones que dicho contrato comienza a 1 de septiembre de 2001. El arrendador quiere finalizar el contrato y para ello, ha enviado un burofax en el pasado mes de  noviembre de 2014 al arrendatario para que deje las fincas por un supuesto impago de la renta que tras cotejar documentación, no ha sido tal.
El arrendatario ha contestado al burofax diciendo que no deja las fincas y tampoco retira un cerramiento por él instalado desde 2002 en las parcelas como le solicitó el arrendador en su notificación. 
Así las cosas, el arrendador me ofrece las fincas para comenzar un nuevo periodo contractual y tras mirar la normativa, creo que para este contrato es de aplicación la ley 19/1995 pero el artículo 28 que regula la duración y prórrogas, aparece derogado por la vigente 49/2003 de 21 de julio, que establece que, tras el vencimiento en el periodo contractual (en este caso 6 años), se producen de forma automática prórrogas de 5 años y para que el arrendador pueda disponer de las fincas debe hacerlo un año antes del vencimiento de la prórroga de que se trate.

Mi preguntas son las siguientes:
¿EL CONTRATO CUANDO COMIENZA, CON LA FECHA DE LA ESTIPULACIÓN O DE LA FORMALIZACIÓN?
¿QUÉ LEY Y QUÉ PLAZOS RIGEN EN ESTE CONTRATO?
¿CUANTAS PRÓRROGAS SON ADMISIBLES POR LA LEY?
¿EN EL INTERMEDIO DE UN AÑO DE LOS DE PRÓRROGA, PUEDE EL ARRENDADOR NOTIFICAR PARA QUE AL AÑO INMEDIATO SIGUIENTE EL ARRENDATARIO DEJE LIBRES LAS FINCAS ANTES DE QUE SE COMPLETEN LOS 5 AÑOS DE LA MISMA?
¿LAS FECHAS DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO SON LAS QUE FIGURAN EN EL CONTRATO O VAMOS AL AÑO AGRÍCOLA?
¿UNA VEZ TERMINADO ACLARADAS ESTAS CUESTIONES, PUEDE EL ARRENDATARIO RETIRAR EL CERRAMIENTO SUFRAGADO POR EL ARRENDATARIO EN CASO DE QUE EL MISMO NO LO RETIRE?

Muchas gracias.

Un saludo.

 

Respuesta:

se aplica la ley de 1980 con la reforma de 1995, es decir periodo inicial de 6 años (por contrato) y prórrogas indefinidas de 3 años, salvo interrrupción por preaviso de un año.

el año de inicio es 2001, por tanto puede estar hasta el 30 de agosto de 2016, y si no notifica fehacientemente con un año de antelación, se prorrogará otros 3 años…

en cuanto al vallado habrá que estar a lo que ponga el contrato sobre las mejoras y obras realizadas en la parcela, sino dice nada, tendrá que retirarlo

 

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