Autor de la pregunta:
Manuel
Pregunta:
Un arrendamiento rústico con un contrato de 1 enero de 1980, creo que está sujeto a la ley 83/1980 de 31 de diciembre. Lógicamente en estos momentos se está renovando automáticamente por tácita reconducción pues ha sobrepasado la duración máxima fijada en la Ley. La pregunta que le hago es triple: 1º ¿ Qué opción me es más conveniente un desahucio u ofertarles el derecho de tanteo cando tenga un comprador ?. Y 2ª, en el caso de desahucio ¿ en qué fecha habría de comunicárselo a los arrendatarios ?
¿ Se tendría que poner fecha de abandono de fincas al término de la recolección?. 3ª Tendrían derecho los arrendatarios a algún tipo de indemnización ?
Respuesta:
efectivamente actualmente se renueva anualmente el arrendamiento.
si el contrato es de 1 de enero habría de plazo para comunicarles que lo dejen ese mismo año hasta el 15 de enero, siempre de forma fehaciente.
no nos comentas el cultivo de la parcela, pero habría que valorar lo que pone en el contrato para saber cuando debe abandonar si el 15 de enero o al finalizar la campaña agrícola de cereal en septiembre, en principio sin derecho a indemnización.
si no abandonara la tierra, entonces se podría presentar demanda de deshaucio, sal vo que tu prefieras negociar con él una venta, pues derecho de tanteo y retracto no tiene.
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