¿cómo tributa el arrendamiento rústico para el propietario?

Autor de la pregunta:

Margot

Pregunta:

Hola, buenas tardes, tenemos unas tierras en un pueblo de León y vamos a alquilarlas a un hombre del pueblo para su plantación y explotación, mi pregunta es como nos va a afectar la percepción de esas rentas en la declaración de la renta, quiero decir ¿como tributa ese alquiler? No se sí es importante pero la renta hay es para 4 personas que somos los herederos. Gracias.

Respuesta:

para el arrendador o propietario:

A) Se considera actividad económica si esté dado de alta en el epígrafe correspondiente al  de arrendamiento de locales de negocio, es decir el 861, en cuyo caso sería ésta la actividad, nunca la de la actividad que se desarrolle en las mismas, es decir, nunca tendría consideración de actividad agraria.

B) Si no se está dado de alta en dicho epígrafe, que es lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la consideración de  rendimiento de capital inmobiliario.  Así el arrendador tiene la obligación de declarar el importe percibido en su declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimiento de capital inmobiliario.

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