Autor de la pregunta:
Miguel
pregunta:
Soy propietario de una finca rústica sobre la que he celebrado un contrato de aparcería con fecha del 1 de octubre de 2002. La duración determinada en el contrato es de seis años y no se especifica nada de prórrogas. ¿Podrías decirme cuándo finaliza este contrato? ¿Tiene derecho a prórrogas el aparcero? ¿Con qué plazo y cómo debo comunicarle al aparcero el preaviso?
respuesta:
la aparecería se ha ido prorrogando anualmente, salvo que con un año de antelación a la finalización del contrato se notifique fehacientemente la voluntad de darlo por terminado, por tanto si no no se avisó antes del 1 de octubre de 2015, se entiende que dura hasta 1 octubre 2017, siempre que se avise antes de 1 octubre de 2016
Celia Miravalles, abogado
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