«Si el terreno es urbanizable ¿existe el derecho de retracto del arrendatario?»

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«Si el terreno es urbanizable, según aparece en la calificación emitida por el Ayuntamiento ¿existe el derecho de retracto del arrendatario?»

Éste caso ha llegado, a través del correo campocopezamora@gmail.com, hasta el consultorio que la abogada de Agronews, Celia Miravalles, mantiene en el programa que COPE Zamora, de la mano de María José Salvador, dedicada cada día de la semana al sector agrario.

Aquí tienes la respuesta a este pregunta en un pequeño audio:

 

pregunta: «Si el terreno es urbanizable, según aparece en la calificación emitida por el Ayuntamiento ¿existe el derecho de retracto del arrendatario?»

He comprado una tierra de labor, pegando al pueblo, en subasta judicial por una Ejecución Hipotecaría a una constructora. Una persona que dice ser el arrendatario me dice que saldrá al retracto. 

Según la Cédula de calificación urbanística de la tierra, expedida por el Ayuntamiento el terreno es URBANIZABLE  teniendo el terreno esta consideración ¿existe el derecho de retracto del arrendatario????

respuesta: ¿existe el derecho de retracto del arrendatario?»

si la finca es urbanizable y no tiene destino agrario, se podría entender que al dejar de ser rústica la parcela y pasar a calificación de urbanizable, deja de ser aplicable la ley de arrendamientos rústicos, y por tanto el arrendatario no tendría derecho de retracto.

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