
Mañana, 1 de agosto, según informa ASAJA, se publicará la Orden de convocatoria de las del Plan Renove de Maquinaria Agrícola por la que se podrán solicitar estos apoyos, que cuentan con un presupuesto total de cinco millones de euros, hasta el 15 de septiembre.
El pasado 8 de julio se publicaba la Orden de Bases de la citada línea de ayudas, cuyo presupuesto ha sido criticado por organizaciones agrarias como UPA que lo ha calificado como insignificante.
Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
- a) Tractores agrícolas.
- b) Máquinas automotrices:
- Equipos de recolección.
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
- c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
- Sembradoras directas.
- Cisternas para purines.
- Abonadoras.
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Por lo que se refiere a la cuantía de las subvenciones
1. Tractores.
a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor
- Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
- Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
- Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima
2. Máquinas automotrices agrícolas.
La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil
La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.
4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros










