La aplicación del IVA en las cesiones de Derechos de Pagos Básico de la PAC

Agronews Castilla y León

2 de febrero de 2016

La recientemente circular del Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, sobre las cesiones de derechos de Pago Base busca aclarar la situción de estos con el Inpuesto sobre el Valor Añadido, el IVA.

  • Los Derechos de Pago Básico no son un derecho de crédito (Si lo fuesen, su trasmisión estaría exenta de IVA). De modo que la venta o arrendamiento de los mismos es una operación sujeta al IVA.
  • Los Derechos de Pago Básico trasmitidos mediante compraventa o arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA.
  • Los Derechos de Pago Básico cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). El ITP cuenta con tipos variables fijados por cada una de las Comunidades Autónomas y que podría estimarse en un tipo medio de en torno al 8%, muy inferior al 21% del IVA, si bien hay que tener en cuenta además que existen diferentes bonificaciones para explotaciones agrarias en el ITP (que pueden llegar al 90%).
  • No está sujeta al IVA la trasmisión de Derechos de Pago Básico cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra (Debe indicarse aquí que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hace referencia a la “universalidad parcial de bienes”, como combinación de elementos que permiten realizar una actividad económica, lo que podría dar pie a aumentar en la práctica el número de trasmisiones que, incluyendo derechos, se consideren una unidad económica autónoma).